Las definiciones de la norma ISO 16128

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Sara Bargiacchi

ISO 16128; una guía técnica para las empresas y los consumidores de la industria cosmética

La demanda de más ingredientes naturales y orgánicos en los cosméticos y el cuidado personal es una de las mayores tendencias en este momento. Lamentablemente, lo que se define como reglamentación natural u orgánica no está todavía presente en la mayoría de los mercados. Para ello se han establecido las definiciones de la norma ISO.

¿Por qué es útil una única regla?

Con el tiempo, cada vez más empresas y organizaciones privadas han elaborado sus propias definiciones, con sus correspondientes certificaciones, para apoyar aún más su pertenencia a la esfera de los “productos naturales”. Esto ha llevado al desarrollo de muchas similitudes en lo que se refiere al enfoque efectivo de los particulares. Sin embargo, el problema surge en las diferencias que se plantean en la esfera técnica con respecto a la definición de los ingredientes. Además de esto, tampoco se regula de manera optimal cuáles de ellos deben ser eliminados de los productos o el cálculo de su contenido. También hay que tener en cuenta que los consumidores han desarrollado un interés cada vez mayor en los productos cosméticos que el público percibe como naturales u orgánicos. Lamentablemente, incluso con este interés las dificultades de interpretación no han disminuido. Como consecuencia directa, los consumidores tienen grandes dificultades para evaluar el cumplimiento y la coherencia en los distintos países.

El nivel internacional

Actualmente hay muchísimas normas y certificados disponibles a nivel internacional. Una verdadera cornucopia. Sin embargo, por desgracia, a menudo están en conflicto entre sí, diciendo todo y lo contrario de todo. Tanto los consumidores como las empresas han expresado más de una vez su preocupación por la falta de reglas fuertes y universales. Lo que han pedido es una mayor coherencia básica, para poder adaptarse y estar seguros de que están siguiendo los principios adecuados. En particular, las necesidades que deben satisfacerse son las de las distintas empresas. Éstas, de hecho, han expresado el deseo de tener un conjunto de definiciones y criterios para los productos cosméticos naturales creíbles, transparentes y basadas en pruebas científicas. Por esta razón se introdujo la norma ISO 16128.

¿Qué cambia para las empresas?

Para ellos, tenerlas significaría poder comunicarse clara y sinceramente con el consumidor. Necesitan promover el concepto de natural y orgánico en un contexto preciso, que no se convierta en un pensamiento engañoso o equívoco. Además, unas reglas bien definidas permiten garantizar mejor la calidad de los productos producidos. Por último, permite el desarrollo de un fair trade en cuanto a la competencia a nivel internacional, con los mismos criterios para todos.

Lo preocupante es que ninguna autoridad sanitaria haya señalado esta carencia como problemática. Faltaba una posición firme y formal sobre las sustancias que deberían poder utilizarse en este ámbito.

Por eso se desarrolló la norma ISO 16128. Toda la directriz de la ISO “Guidelines on technical definitions and criteria for natural and organic cosmetic ingredients and products, revolucionó las normas privadas existentes. Los nuevos criterios cuantitativos y el grado de naturalidad fueron los cambios más importantes.

Las definiciones de la norma ISO 16128.

La norma ISO 16128 nació con el objetivo de describir minuciosamente los cálculos de los índices de origen natural y orgánico de los productos cosméticos. Lo que se aplica es un juicio puramente científico para desarrollar los principios para un encuadre lógico de los ingredientes naturales. Además, tiene por objeto impulsar la elección de estos últimos, de la innovación y es totalmente voluntaria.

No considera el tipo de comunicación en el producto (claim o etiquetas) con respecto a la seguridad humana o ambiental del producto. Tampoco se centra en valores como la exclusión de una serie de ingredientes según las expectativas de los consumidores. Asimismo, los aspectos socioeconómicos como el fair trade, el desarrollo sostenible o el bienestar de los animales (ensayos) no pertenecen a la esfera de interés. El reglamento también ha evitado tratar los materiales de embalaje o los requisitos particulares con respecto a éstos. Por último, no ha impuesto ningún umbral para que un producto sea considerado más o menos natural.

Las definiciones de la norma ISO, Sección 1

En la primera sección de la legislación se define cuáles son los elementos naturales y los derivados para los ingredientes. La lista incluye minerales y componentes orgánicos y derivados. El agua se considera un extracto para la reconstrucción y extracción de componentes. Específicamente, los elementos naturales son la producción de plantas, animales, minerales o microorganismos. Se incluyen los que proceden de procesos físicos como la destilación o el secado, las fermentaciones naturales y otros procesos como la extracción, sin el uso de productos químicos. Quedan excluidos de esta definición los ingredientes que, en cambio, son el resultado de reacciones obtenidas como materiales como el carbón vegetal.

Los derivados, por otro lado, son ingredientes que tienen un origen natural en un porcentaje superior al 50%. Se mide el peso molecular, el contenido de carbono reciclable, los métodos obtenidos para la producción como los procesos biológicos y químicos. En particular, se recomienda la adopción de procesos de Green Chemistry.

Las definiciones de la norma ISO, Sección 2

El propósito de la segunda sección es describir los enfoques para elaborar índices que determinen lo que es de origen natural y lo que no lo es. Estos índices se aplican luego a los ingredientes seleccionados en la primera sección. Lo que la normativa contempla es la caracterización de los ingredientes para recrear una imagen “natural”.

  • Índice natural (In) = 1: El ingrediente cumple con la definición de ingredientes naturales. En el agua constituyente, reconstitución, extracción y formulación = 1.
  • Índice natural (In) = 0: El ingrediente no se ajusta a la definición.
  • Extractos vegetales: In = 1 si los disolventes utilizados son naturales, incluyendo el agua.
  • En otros casos, In debe ser calculado I n = 1 – DNS m

Las ventajas

Al observar el desarrollo de las normas, es evidente que la intención es basarse en un criterio científico. De esta manera es posible desarrollar un consenso entre las partes interesadas, con respecto a las materias primas que se utilizarán en los diferentes países. En su transparencia, también es capaz de considerar otras regulaciones y prácticas comunes, garantizando una innovación. La imagen y la calidad del sector de los cosméticos naturales mejora enormemente para los consumidores, gracias en parte a la integración de los principios de green chemistry. Desde el punto de vista de la propia población, hay una mayor transparencia que favorece el fair trade, asegurando que las empresas existentes puedan seguir compitiendo. El mercado se ajusta internacionalmente a los diversos criterios para tener un reconocimiento completo. Gracias a estas directrices claras y calculables, se mejoran la credibilidad y la seguridad, de modo que los proveedores sepan cómo navegar y responder a los cambios. Además, cuando todos los ingredientes se incluyen en el ISO 16128, se promueve su uso y cultivo.

Las palabras de un experto

Roberto Gorni habla positivamente de la ISO 16128; “En todo el mundo la industria está tratando de entender cómo usar la Guía. Puede utilizarse para proporcionar apoyo probatorio a determinadas reivindicaciones de productos por parte de quienes deciden no seguir el camino de las certificaciones privadas. Es razonable esperar que una parte de ese 90% de los productos no certificados en el mercado ecológico se disponga a cumplir con esta norma. La ventaja es poder confiar en la caracterización natural o biológica del producto de una manera más robusta, sólo en virtud del cumplimiento de la norma ISO 16128. Será más fácil demostrar a la autoridad la rectitud del enfoque. Hasta ahora, se trata de una mejora que no está directamente relacionada con la comunicación con el consumidor. No se excluye que los aspectos de la comunicación al consumidor puedan suscitar interés y conducir a la elaboración de documentos específicos”.

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